Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Retirada y anulación del visado de larga duración

Art. 46

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En vigor desde 20 may 2025
Los visados expedidos se retirarán cuando se extinga la autorización que dio origen a su concesión, y se anularán cuando se ponga de manifiesto que, en el momento que se expidieron, no se cumplían los requisitos necesarios para su expedición. La resolución de retirada o anulación de un visado deberá realizarse conforme a lo establecido en del artículo 28. 6 y 7. El contenido de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.
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