Art. 264
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 264

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En vigor desde 20 may 2025
Mediante orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Política Territorial y Memoria Democrática y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, instada por el titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, se podrá: a) Acordar el establecimiento de nuevos centros de migraciones, la ampliación de los ya existentes o su clausura. b) Aprobar los estatutos y normas de funcionamiento interno de los centros de migraciones. c) Determinar las prestaciones que se dispensarán en ellos, así como el régimen jurídico al que se hallan sujetas.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-264