Art. 251
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Normas procedimentales para la imposición de multas

Art. 251

262 / 298
En vigor desde 20 may 2025
1. En iguales términos que los establecidos en el artículo 220 de este Reglamento se podrá proceder a la aprehensión de los bienes, efectos o instrumentos que hayan sido utilizados para la comisión de la infracción prevista en el artículo 54.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 2. Cuando se siga expediente sancionador por alguna de las infracciones previstas en el artículo 54.2.b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y los transportistas infrinjan la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, la autoridad gubernativa podrá acordar alguna de las siguientes medidas: a) Suspensión temporal de sus actividades, que no podrá exceder de un periodo de seis meses. b) Prestación de fianza o avales, en atención al número de afectados y el perjuicio ocasionado. c) Inmovilización del medio de transporte utilizado hasta el cumplimiento de la referida obligación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-251