Art. 243
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas procedimentales para la imposición de la expulsión

Art. 243

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En vigor desde 20 may 2025
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 55 y 61 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el instructor podrá adoptar en cualquier momento mediante acuerdo motivado las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. En caso de que el procedimiento tramitado fuera de carácter ordinario no podrá adoptarse la medida cautelar de internamiento. 2. En iguales términos que los establecidos en el artículo 220 de este Reglamento, el instructor podrá mantener la aprehensión de los bienes, efectos o instrumentos que hayan servido para la comisión de la infracción prevista en el artículo 54.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-243