Art. 237
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El procedimiento simplificado

Art. 237

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En vigor desde 20 may 2025
Este procedimiento se tramitará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción de carácter leve prevista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, salvo cuando se trate de infracciones tipificadas en los apartados c), d) y e) del mismo, en cuyo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 253 y 254. Este procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo dictado al efecto por alguno de los órganos competentes establecidos en el artículo 218.2 o por denuncia formulada por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Este procedimiento simplificado deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde que se inició.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-237