Art. 225
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El procedimiento ordinario

Art. 225

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En vigor desde 20 may 2025
El procedimiento seguido será el ordinario salvo en los supuestos especificados en el artículo 233, que se tramitarán por el procedimiento preferente.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-225