Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 213
224 / 298En vigor desde 20 may 2025
Las personas extranjeras autorizadas a permanecer en España estarán obligadas a poner en conocimiento de la Comisaría de Policía correspondientes al lugar donde residan o permanezcan los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten dichos cambios.
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Proeli/es/rd/2024/11/19/1155#art-213