Art. 203
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 203

214 / 298
En vigor desde 20 may 2025
La resolución que declare la extinción por pérdida o retirada de las autorizaciones vigentes fijará el alcance de sus efectos al momento en que se dicten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-203