Art. 199
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 199

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En vigor desde 20 may 2025
Las autorizaciones concedidas de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento conservarán su eficacia mientras se mantengan los requisitos y condiciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el derecho de la Unión y el resto del ordenamiento jurídico.
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