Art. 193
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 193

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En vigor desde 20 may 2025
1. Cuando las competencias en materia de informes, resoluciones y sanciones no estén expresamente atribuidas a un determinado órgano en este Reglamento, serán ejercidas por los Delegados o Subdelegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales o pluriprovinciales, respectivamente. 2. Salvo que expresamente se establezca otra cosa, cuando se trate de procedimientos sobre solicitudes de autorizaciones previstas en este reglamento, será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que la persona extranjera tenga establecida o vaya a establecer su residencia efectiva.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-193