Art. 156
Título TÍTULO VIII

Art. 156

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En vigor desde 20 may 2025
Se halla en situación de trabajo transfronterizo el trabajador que haya sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-156