Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 146
157 / 298En vigor desde 20 may 2025
En la aplicación de las previsiones de este capítulo a menores de edad extranjeros las actuaciones realizadas estarán en todo momento sometidas a la consecución del interés superior del menor, estableciéndose medidas de protección específicas.
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Proeli/es/rd/2024/11/19/1155#art-146