Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 145
156 / 298En vigor desde 20 may 2025
1. Sin perjuicio de lo que las autoridades competentes en el marco de la investigación contra redes organizadas pudieran determinar sobre su necesaria permanencia en territorio español, de acuerdo con la normativa aplicable a su colaboración en dicha investigación o procedimiento, la persona extranjera, una vez declarada su exención de responsabilidad, podrá solicitar el retorno asistido a su país de procedencia.
2. La persona extranjera podrá presentar dicha solicitud, dirigida a la Secretaría de Estado Migraciones, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de su responsabilidad.
La Secretaría de Estado de Migraciones facilitará la gestión y asistencia del retorno voluntario. En todo caso, el retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino.
3. En caso de que se hubiera determinado la necesaria permanencia de la persona extranjera en España en relación con su colaboración en la investigación contra redes organizadas, se dará trámite a la solicitud de retorno asistido tan pronto como desaparezcan las causas que determinan su obligada permanencia en territorio español.
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Proeli/es/rd/2024/11/19/1155#art-145