Art. 131
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Procedimiento, autorización de trabajo y prórroga de la situación

Art. 131

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En vigor desde 20 may 2025
La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista en este capítulo llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla, con las siguientes excepciones: a) La que se conceda a las personas que no hayan cumplido la edad mínima de admisión al trabajo. b) La que se conceda por arraigo socioformativo que habilitará para trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud en proporción a la jornada trabajada.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-131