Art. 123
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 123

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En vigor desde 20 may 2025
1. Podrán solicitarse la gestión colectiva de ofertas nominativas de empleo en los siguientes supuestos: a) Cuando las personas trabajadoras hayan sido titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo previa en España para actividades de temporada y hayan acreditado el regreso al país de origen de la contratación. b) Cuando así se determine, en otros supuestos, en la normativa de desarrollo de este Reglamento. 2. La tramitación se realizará según lo previsto para las ofertas genéricas, excepto para el proceso de selección, que ya fue realizado. 3. En el caso de las personas trabajadoras extranjeras de temporada, el solicitante, trascurrido el primer año de la autorización, comunicará a la autoridad competente el llamamiento realizado a la persona trabajadora que repite y el periodo anual de trabajo previsto, respetando los términos contractuales establecidos para la ocupación u ocupaciones de la autorización. En estos casos, no será necesario contar con un visado.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-123