Art. Disposición final primera
27 / 28En vigor desde 30 dic 2021
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima y en ordenación del sector pesquero, y en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/12/28/1155#disposicion-final-primera