Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 dic 2021
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima y en ordenación del sector pesquero, y en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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