Art. 7
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1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, así como su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la concesión y la documentación que deberá aportarse.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los destinatarios de estas ayudas.
3. La presentación de las solicitudes se realizará, exclusivamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio (https://sede.mapa.gob.es/). La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a siete días, contados a partir de la publicación de su extracto.
4. Las solicitudes se presentarán por las personas designadas como representantes legales de las entidades coordinadoras de cada agrupación constituidas, debidamente acreditadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La solicitud incluirá los elementos necesarios para llevar a cabo las dos fases de evaluación de las solicitudes en los términos establecidos en los artículos 11 y 12. Dichos elementos son los siguientes:
a) El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado por la persona designada como representante de la entidad coordinadora de la agrupación solicitante, conforme al modelo que se establece en el anexo III. Esta solicitud incluye una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos ambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
b) Declaración responsable de participación por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante, conforme al modelo recogido en el anexo IV, debidamente cumplimentado y firmado por la persona designada como representante legal correspondiente.
En dicho documento de declaración de conformidad de participación se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro por las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3.º Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la condición de beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 c) con respecto de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
4.º Declaración del responsable legal relativo a las subvenciones concedidas con la misma finalidad.
c) La propuesta técnica, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el anexo V.
d) Acuerdo de agrupación, conforme a la información que establece el artículo 2.4, que deberá estar firmado por las personas designadas como representantes legales de todas las entidades que formen parte de la agrupación solicitante.
e) Copia de los estatutos de constitución de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante y relación nominal de los miembros de los órganos ejecutivos y de dirección de las mismas en el momento de la solicitud.
f) Memoria técnica del proyecto, cuyo contenido se ajustará al anexo VI.
g) Elementos para la valoración, cuyo contenido se ajustará al anexo VII. En caso de que supere el número máximo de palabras establecido en el citado anexo, no se evaluará su contenido, no permitiéndose que este extremo sea objeto de subsanación.
6. Todo ello es sin perjuicio del aporte de documentación complementaria a la solicitud que sea de interés aportar por parte de la persona designada como representante legal de la agrupación constituida a efectos de la mejor acreditación de las condiciones exigidas en las bases reguladoras de estas subvenciones.
La presentación de la solicitud implica:
a) La potestad del órgano instructor para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por parte de las personas titulares de la explotación agraria y de la explotación. No obstante, las personas titulares de la explotación agraria en su propio nombre y en nombre de la explotación podrán oponerse expresamente a la consulta, debiendo aportar los correspondientes certificados en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003.
b) La potestad del órgano de instrucción para comprobar los datos de identidad de la persona designada como representante de la entidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, podrán oponerse expresamente a la consulta debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
c) La autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante los correspondientes certificados junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.
7. Si el documento oficial de solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reunieran los requisitos establecidos en el presente real decreto, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Habrá de cumplirse con las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
10. La presentación de la solicitud supondrá la autorización para el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El órgano gestor deberá suministrar la información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.
11. Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso del solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
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Proeli/es/rd/2021/12/28/1155#art-7