Art. 4
4 / 28En vigor desde 30 dic 2021
1. Los proyectos de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura deberán, para poder ser objeto de estas subvenciones, cumplir con los siguientes requisitos:
a) Proyectos subvencionables: solo será subvencionable un único proyecto por cada agrupación solicitante de estas subvenciones, siempre que se desarrolle, al menos, en dos comunidades autónomas, para garantizar así el carácter supra autonómico de las actuaciones.
Los proyectos deberán fomentar el crecimiento azul, esto es, a los efectos de esta norma, los que respondan a una estrategia de apoyo a largo plazo que procure el crecimiento sostenible de los sectores marino y marítimo; con la que se busca aprovechar el potencial de los océanos, mares y costas incentivando enfoques que favorecen el crecimiento, la conservación y la pesca sostenible; reconociendo la importancia de los mares y océanos como motores de la economía por su gran potencial para la innovación y el crecimiento.
b) Duración: su ejecución deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2023.
c) Cuantía: debiendo prever un presupuesto mínimo y un máximo, que será el que se especifique en cada convocatoria.
d) Contenido: debiendo adaptarse a una o varias modalidades establecidas en el anexo II de este real decreto.
e) Aplicabilidad: deberán contemplar entre sus actividades la validación o prueba del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización en una o varias empresas que operen en condiciones reales.
f) Participación: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, para el cómputo de participantes y cumplimiento de los requisitos de participación establecidos, sólo serán objeto de ayuda aquellas agrupaciones que presenten un presupuesto y soliciten ayuda destinada a proyectos cuya ejecución sea de al menos, una anualidad.
2. Las agrupaciones beneficiarias de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente real decreto del llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático y digital en el campo de intervención «Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular» con un coeficiente para el cálculo de la ayuda del 100% en los objetivos medio ambientales y del 40% en los climáticos y digital, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo.
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Proeli/es/rd/2021/12/28/1155#art-4