Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 30 dic 2021
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes incluidas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de este real decreto y de la convocatoria correspondiente señale, en su caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. 2. Cada entidad beneficiaria deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios y laborales, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web. 4. Cada entidad beneficiaria deberá mantener un sistema de contabilidad específico aparte o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas ayudas, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento. 5. Las entidades beneficiarias colaborarán en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. 6. En particular, las beneficiarias habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
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eli/es/rd/2021/12/28/1155#art-3