Art. 2

Art. 2

2 / 28
En vigor desde 30 dic 2021
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en este real decreto las agrupaciones de las siguientes entidades: a) Entidades públicas o privadas que tengan en vigor un protocolo general de actuación en materia de crecimiento azul con la Secretaría General de Pesca, que se recogen en el anexo I b) Cualquier entidad pública o privada de ámbito nacional relacionada con el sector de la pesca y la acuicultura, incluyendo la transformación y comercialización de los productos. A estos efectos, se consideran entidades relacionadas los operadores definidos en el Reglamento 1380/2013 de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, así como las entidades asociativas reconocidas del sector, los organismos de investigación y universidades y las empresas tecnológicas que dispongan de desarrollos I+D+i aplicables a alguno de los operadores anteriormente definidos. 2. Las entidades que pretendan obtener estas subvenciones deberán, antes de la presentación de la solicitud, constituirse en agrupaciones compuestas por al menos una entidad de las descritas en la letra a) del apartado 1, que coordinará la agrupación, y otra u otras de la letra a) o de la b) del citado apartado, de forma que sólo la agrupación resultante podrá solicitar estas subvenciones. La selección de los integrantes de la agrupación no podrá ser discriminatoria y permitirá el acceso de cualquier entidad que cumpla los requisitos y sea adecuada para el logro de los fines a subvencionar. 3. Las funciones de la entidad coordinadora de la agrupación serán: a) Presentar la solicitud de la ayuda y representar a la agrupación como beneficiaria de la ayuda durante todo el procedimiento de concesión, ante la Administración, así como ser la perceptora de la ayuda y proceder a su reparto según lo acordado entre ellas b) Procurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto e impulsar éste en todas sus fases, coordinando las actuaciones que se realicen, así como elaborar los informes de seguimiento de estas y presentar los resultados del proyecto. c) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. d) Publicar los resultados derivados del proyecto. e) Nombrar a una persona representante o apoderada única, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta persona deberá pertenecer a la entidad que coordina la agrupación tal como se expresa en el apartado 2. 4. Cada agrupación se formalizará a través de un acuerdo de agrupación, que contendrá, al menos, la siguiente información: a) Descripción de las características y objetivos generales de la agrupación, incluyendo la identificación y caracterización de cada una de las entidades que participan de la misma. b) Identificación de la persona representante o apoderada de la agrupación, así como de las funciones que le son asignadas, entre las que deberán estar las de presentar la solicitud y las correspondientes justificaciones económicas del proyecto, actuando como interlocutor a efectos de dicha justificación y durante todo el procedimiento de concesión de la ayuda. c) Identificación del coordinador o coordinadora técnica del proyecto impulsado por la agrupación, así como de las funciones que le son encomendadas, entre las que deberán incluirse las de coordinar las actuaciones que se lleven a cabo sobre el proyecto, elaborar los informes de seguimiento y presentar los resultados del mismo. Estas funciones y las correspondientes al párrafo anterior podrán, si así lo decide la agrupación, ser encomendadas a la misma persona d) Concreción de los compromisos que adquiere cada entidad participante al formar parte de la agrupación, detallando en qué actividades del proyecto va a participar. Asimismo, el acuerdo de agrupación debe establecer quién es la entidad que actúa como coordinadora y encargada de impulsar el proyecto en todas sus fases, sin perjuicio del compromiso de que todos los participantes de la agrupación deban cumplir con los objetivos del proyecto e) Distribución del presupuesto asignado a cada entidad participante en la agrupación, así como el reparto de las cantidades de la ayuda recibida por la entidad coordinadora de la agrupación que le corresponde percibir a cada entidad integrante de la misma. f) Disposiciones para la resolución de litigios internos. g) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre las entidades participantes de la agrupación, teniendo en cuenta que los resultados derivados del proyecto tendrán carácter público. h) Duración de la agrupación, que se extenderá, como mínimo, a los cuatro años posteriores a la fecha en la que venza el plazo para presentar la última justificación por parte de ésta como beneficiaria de la ayuda, tal y como se establece en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto al reintegro y a la prescripción de las infracciones y sanciones. i) Cuenta bancaria de la entidad coordinadora de la agrupación en la que se recibirá el importe de la subvención y su titular o titulares. 5. El acuerdo de agrupación deberá estar firmado electrónicamente por las personas designadas representantes legales de todas y cada una de las entidades que la componen. 6. Además, las entidades componentes de la agrupación deberán reunir los siguientes requisitos: a) En lo concerniente al citado proyecto, carecer de ánimo de lucro, extremo que deberán acreditar mediante declaración responsable con el compromiso de hacer públicos los resultados y no registrar patentes ni derechos de propiedad intelectual sobre los resultados intermedios o finales del proyecto. A estos efectos, se considera que carecen de fin de lucro en lo que se refiere al proyecto aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las correspondientes al proyecto se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso. c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 7. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/12/28/1155#art-2