Art. 18
18 / 28En vigor desde 30 dic 2021
1. Las actuaciones contenidas en el proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión.
2. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar, por la entidad coordinadora de la agrupación, la modificación de la resolución de concesión, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad objeto del proyecto presentado, conforme a las siguientes reglas, que deberán cumplirse conjuntamente:
a) Que el mismo sea solicitado como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión o, en su caso, de la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a los aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la misma y siempre que no perjudique a terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en la letra a) del apartado anterior.
3. Se podrán autorizar prórrogas del plazo de ejecución del proyecto por un plazo máximo igual a la mitad del periodo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión y siempre que la causa no sea imputable a las beneficiarias, que exista crédito suficiente y adecuado en el ejercicio o ejercicios posteriores a que hubiera de imputarse esos pagos y siempre y cuando dicho plazo no supere el 31 de octubre de 2023.
4. Se autorizan de forma genérica para todas las entidades beneficiarias, los incrementos que no superen un determinado porcentaje que, en su caso, se establezca en la convocatoria, que no podrá superar el 20 %, en los subconceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda, y que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de seguimiento o de justificación.
5. No se aceptarán las solicitudes de modificación de resolución referidas a una disminución del importe de la ayuda cuando éstas se presenten con posterioridad a la concesión de un pago anticipado.
6. No se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.
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Proeli/es/rd/2021/12/28/1155#art-18