Art. 17

Art. 17

17 / 28
En vigor desde 30 dic 2021
1. Corresponderá a la persona titular del Departamento, o el órgano en quien delegue, resolver la concesión de las subvenciones. 2. La resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 4. La resolución estará debidamente motivada, con referencias al presente real decreto, a los informes del órgano instructor así como al proceso de evaluación. La resolución de concesión deberá contener, al menos: a) La relación de solicitantes a las que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa, en su caso, de las restantes solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para la concesión de cada ayuda, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución. c) El presupuesto total aprobado y sus anualidades, la cuantía total de la ayuda concedida, el periodo de elegibilidad de los costes y el plan de pago. d) El régimen de recursos. 5. En caso de renuncia a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados que procedan por orden de puntuación, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las entidades solicitantes, el órgano concedente dictará acto de concesión y procederá a su publicación. 6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/12/28/1155#art-17