Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 30 dic 2021
1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 11 y 12 anteriores, emitirá un informe motivado en que se concrete el resultado de la evaluación de ambas fases, que justifique la puntuación obtenida por cada solicitud, ordenándolas en función de la puntuación obtenida, y remitirá al órgano instructor la lista de solicitudes que merezcan ser financiadas, al objeto de que éste formule propuesta de resolución provisional. 2. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida en los criterios establecidos para la segunda fase de la evaluación, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, este será resuelto por la comisión de evaluación. 3. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de las solicitudes formarán parte del expediente correspondiente.
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eli/es/rd/2021/12/28/1155#art-13