Art. 10
10 / 28En vigor desde 30 dic 2021
1. El examen y valoración de las solicitudes y de la documentación que la acompañen se llevará a cabo por una Comisión de valoración constituida por los siguientes miembros:
a) Presidencia: un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo 28.
b) Vocales: un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales y otro funcionario de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales.
c) Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, con voz pero sin voto.
2. La persona titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura nombrará los miembros de la comisión de valoración, así como a quienes pudieran ser sus suplentes, en caso de necesidad, y que tendrán el mismo rango que el de los miembros titulares.
3. El funcionamiento de la comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La comisión de valoración podrá contar con la asistencia de personas expertas externas en determinados ámbitos si así lo considera oportuno.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la comisión reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/12/28/1155#art-10