Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 24 dic 2020
Los servicios y establecimientos sanitarios existentes en el ámbito del Ministerio de Defensa en la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán continuar con el desarrollo de sus funciones y actividades, debiendo adaptarse a lo establecido en esta normativa en el plazo de cinco años.
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