Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 24 dic 2020
Las condiciones de la receta oficial de estupefacientes en el ámbito de las Fuerzas Armadas se atendrán a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. Las autoridades sanitarias competentes proveerán a la Inspección General de Sanidad de la Defensa, u organismo que asuma sus funciones, de la documentación en papel relativa al control de la distribución y dispensación de estupefacientes, quien se encargará de su distribución y control en el ámbito de la Sanidad Militar en tanto no se sustituyan estos documentos por los correspondientes formatos electrónicos.
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