Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 24 dic 2020
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, a efectos de salvaguardar las exigencias de salud y seguridad pública, las autoridades sanitarias competentes y el Ministerio de Defensa estarán obligados a comunicarse cuantos datos, actuaciones o informaciones se deriven del ejercicio de sus competencias y resulten necesarias para el cumplimiento de la ley. 2. Para ello, ajustarán su actividad al principio de coordinación, mediante los instrumentos que en cada momento se consideren oportunos.
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eli/es/rd/2020/12/22/1155#art-15