Art. 14
14 / 26En vigor desde 24 dic 2020
En el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud, la autoridad sanitaria competente en ordenación farmacéutica del Ministerio de Defensa podrá adoptar las medidas cautelares contempladas en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, e informará de modo inmediato a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
De las medidas cautelares se dará conocimiento por los medios idóneos y con la rapidez adecuada a cada caso, y en coordinación con la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, a los servicios sanitarios, entidades responsables y personal del Ministerio de Defensa, según proceda.
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Proeli/es/rd/2020/12/22/1155#art-14