Art. 12
12 / 26En vigor desde 24 dic 2020
El Ministerio de Defensa, a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa u organismo que asuma sus funciones, ejercerá en su ámbito de competencias aquellas en materia de inspección, recepción de comunicaciones y notificaciones, u otras, que el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, atribuye a las comunidades autónomas. Asimismo, ejercerá las competencias que la normativa vigente atribuya a las comunidades autónomas respecto de los ensayos clínicos con medicamentos veterinarios y las investigaciones clínicas con productos sanitarios.
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Proeli/es/rd/2020/12/22/1155#art-12