Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 dic 2025
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación designará un organismo encargado de producir los impresos y las etiquetas uniformes de los DPV UE y lo comunicará a la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la citada Dirección General de, supervisará periódicamente la aplicación del presente real decreto, sobre la base de los siguientes indicadores: a) Número de DPV UE expedidos a ciudadanos de Estados miembros no representados y nacionalidad de las personas beneficiarias. b) Número de DPV UE expedidos en el resto de supuestos contemplados en el presente real decreto y nacionalidad de las personas beneficiarias. c) Número de casos de fraude y falsificación de DPV UE. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, organizará la producción y la recopilación de los datos necesarios para medir la variación de los indicadores mencionados en el apartado anterior, y facilitará anualmente dicha información a la Comisión Europea. A los efectos de contribuir al informe de evaluación de la Directiva 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, llevada a cabo por la Comisión en un plazo como mínimo de cinco años desde la fecha de transposición, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la citada Dirección General, proporcionará a la Comisión la información necesaria para la preparación de dicho informe.
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