Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 2 ene 2022
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus atribuciones, para la modificación de los anexos, fechas y plazos establecidos en el presente real decreto, para su adaptación a la normativa europea.
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