Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 25En vigor desde 2 ene 2022
1. Las organizaciones de productores deberán disponer de unos estatutos conforme a lo establecido en el artículo 153 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, y que obligarán en particular a los productores asociados a:
a) Aplicar las normas adoptadas por la organización en materia de notificación de la producción, comercialización y protección del medio ambiente de ser el caso.
b) Pertenecer a una sola organización de productores con respecto a los productos ganaderos de la explotación sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3.
c) Facilitar la información solicitada a efectos estadísticos por la organización.
2. Los estatutos de una organización deberán prever también lo siguiente:
a) Los procedimientos de fijación, adopción y modificación de las normas contempladas en el apartado 1, letra a), de este artículo.
b) La imposición a los miembros de contribuciones financieras para la financiación de la organización.
c) Las normas que garanticen a los productores asociados el control democrático de la organización y de las decisiones de ésta. En concreto, ningún socio podrá aportar más del 20% del total de la producción comercializable del conjunto de la organización y de los derechos de voto.
d) Las sanciones por incumplimientos de las obligaciones estatutarias, en particular el impago de las contribuciones financieras o infracciones de las normas establecidas por la organización.
e) Las normas relativas a la obligación por parte de los socios de comercializar la totalidad de su producción a través de la organización, así como las posibles excepciones a esta condición que en ningún caso podrán ser superiores al 10 % de la producción comercializable de cada socio.
f) Las condiciones y términos en los que se desarrollará la negociación contractual conjunta, en el caso de que se vaya a llevar a cabo conforme al capítulo III de este real decreto.
g) En el caso anterior, además los estatutos deberán prever las sanciones por incumplimiento de los volúmenes de producción comercializable comprometidos para la negociación, que deberán tener en cuenta los incumplimientos derivados de causas de fuerza mayor o causa justificada.
h) Las normas relativas a la adhesión de nuevos miembros y, en particular, un período mínimo de adhesión de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de este real decreto, que será obligatorio para el productor y la organización de productores.
i) Las normas contables y presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la organización.
j) El procedimiento para poner a disposición de los miembros la memoria a la que se refiere el artículo 3.1 h) así como la presentación del informe anual de seguimiento de las actividades de la organización de productores a sus correspondientes órganos de gobierno.
k) El procedimiento que garantice a sus miembros el conocimiento y la aplicación de todo lo previsto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena y, en particular, en lo que se refiere a los contratos agrarios.
l) El plazo mínimo de comunicación de renuncia de los socios, la fecha de efecto de la renuncia y las causas de fuerza mayor admitidas para causar baja en un periodo inferior al establecido.
3. Los estatutos se harán constar en escritura pública.
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Proeli/es/rd/2021/12/28/1154#art-4