Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 25En vigor desde 2 ene 2022
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, así como lo previsto en la disposición adicional primera en cuanto a la cuantía de las sanciones y las sanciones accesorias, de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, salvo en las comunidades autónomas que dispongan de régimen sancionador específico, en las que se aplicará dicho régimen.
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Proeli/es/rd/2021/12/28/1154#art-18