Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 2 ene 2022
1. Las organizaciones reconocidas conforme al artículo 6 del presente real decreto, en los términos previstos en el artículo 152.1 bis y concordantes del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, podrán negociar contratos para el suministro de productos ganaderos, en nombre de sus miembros con respecto a una parte o a la totalidad de la producción de la misma, siempre que: a) La organización ejerza realmente una o varias de las actividades contempladas en el artículo 3.1.e), subapartados 1.º a 7.º, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 39 del TFUE; b) La organización concentre la oferta y comercialice los productos de sus miembros, con independencia de que los productores transfieran o no la propiedad de los productos ganaderos a la organización. c) El producto ganadero en cuestión no esté sujeto a una obligación de entrega derivada de la pertenencia del productor a una cooperativa que no es miembro de la organización de que se trata, de conformidad con las condiciones establecidas en los estatutos de la cooperativa o por las normas y decisiones previstas en ellos o derivadas de ellos. 2. La negociación prevista en el apartado anterior podrá realizarse con independencia de que el precio negociado sea o no el mismo para la producción conjunta de algunos o todos sus miembros. A los efectos del presente artículo, las referencias a las organizaciones también incluirán a las asociaciones reconocidas en virtud del artículo 7. 3. En aquellos casos en que no haya transferencia de la propiedad del producto a la organización, será el productor quien suscriba el contrato con el comprador 4. En aquellos casos en que se haya transferido la propiedad del productor miembro a las organizaciones o asociaciones, serán las organizaciones o asociaciones las que suscriban los contratos sujetos a negociación. Esta condición será de aplicación también a las cooperativas.
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eli/es/rd/2021/12/28/1154#art-12