Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 ene 2026
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. apartados 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y sobre las bases del régimen minero y energético.
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