Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2022
Este real decreto se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas y en materia de seguridad pública, respectivamente.
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