Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 sept 2011
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. La disposición adicional segunda se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de régimen aduanero y arancelario y comercio exterior, sanidad exterior y seguridad pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1. 10.ª, 16.ª y 29.ª de la Constitución.
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