Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

16 / 21
En vigor desde 23 feb 2023
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, o de otro orden, que pudieran concurrir.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/02/21/115#art-16