Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 21En vigor desde 23 feb 2023
1. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación, con carácter básico, del Programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae , tras la declaración de la existencia de plaga por la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y en el Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
2. Asimismo se establece el Programa nacional de prevención de Diaphorina citri, en las especies sensibles al organismo vector, y de Candidatus Liberibacter spp. (bacteria asociada a la enfermedad de los cítricos conocida como «Huanglongbing» o «greening»).
3. Los programas que se aprueban y las medidas de ellos dimanantes se aplicarán en todo el territorio nacional excepto en el territorio de las islas Canarias, donde sólo será de aplicación el Programa nacional de prevención de Diaphorina citri y de Candidatus Liberibacter spp.
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Proeli/es/rd/2023/02/21/115#art-1