Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 19 feb 2017
Uno. Se modifica el punto 4.3 de la Instrucción IF-06 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, que queda redactado del siguiente modo: «4.3 Sistemas de detección de fugas de refrigerantes fluorados. Las instalaciones que empleen refrigerantes fluorados deberán contar con sistemas de detección de fugas en cada sistema frigorífico que contenga fluorados de efecto invernadero en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO 2 o más que deberán alertar al titular de la instalación y, en su caso, a la empresa mantenedora en el momento que se detecte una fuga. Dichas alarmas y la acción adoptada deberán consignarse en el cuadro de controles periódicos de fugas del libro de registro de la instalación frigorífica.» Dos. Se modifica el apartado 22.º del punto 2.3 de la Instrucción IF-17 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, que queda redactado del siguiente modo: «22.º Las instalaciones que contengan refrigerantes fluorados de efecto invernadero en cantidades superiores a 500 toneladas equivalentes o más deberán contar con sistemas de detección de fugas, que estarán constituidos por dispositivos calibrados mecánicos, eléctricos o electrónicos para la detección de fugas de gases fluorados que, en caso de detección, alerten al responsable del funcionamiento técnico de la instalación.» Tres. Se modifica el punto 2.5.2 de la Instrucción IF-17 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, que queda redactado del siguiente modo: «2.5.2 Programa de revisión de los sistemas frigoríficos. Se revisarán, de acuerdo al procedimiento especificado en 2.5.3 los siguientes sistemas: Sistemas Inmediatamente a su puesta en servicio Aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades inferiores a 5 toneladas de CO 2 o aparatos, sellados herméticamente, que contengan gases fluorados efecto invernadero en cantidades inferiores a 10 toneladas equivalentes de CO 2 . Exentos de control periódico. Aparatos que contengan cantidades de 5 toneladas equivalentes de CO 2 o más. Cada doce meses (veinticuatro si cuenta con sistema de detección de fuga). Aparatos que contengan cantidades de 50 toneladas equivalentes de CO 2 o más. Cada seis meses (doce si cuenta con sistema de detección de fuga). Aparatos que contengan cantidades de 500 toneladas equivalente de CO 2 o más. Cada tres meses (seis si cuenta con sistema de detección de fuga). Como excepción a lo dispuesto en el cuatro anterior, hasta el 31 de diciembre de 2016 no estarán sujetos a control de fugas los aparatos que contengan menos de 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero o los aparatos sellados herméticamente que estén etiquetados en consecuencia y contengan menos de 6 kg de gases fluorados de efecto invernadero. Los sistemas de detección de fugas de refrigerantes serán obligatorios en aplicaciones que contengan fluorados de efecto invernadero en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO 2 o más, de acuerdo al apartado 4.3 de la IF-06, y deberán ser controlados al menos cada doce meses para garantizar su funcionamiento adecuado. En los casos en que no funcionen correctamente se duplicará la frecuencia de las revisiones de fugas anteriormente mencionadas.»
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