Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 19 feb 2017
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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