Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 16 mar 2012
El funcionamiento del Registro español de ayudas «de minimis» en el sector pesquero será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Secretaria General del Mar y de las distintas Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas funciones.
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