Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2016
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª y 6.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de justicia y de legislación procesal.
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