Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2016
El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia incluirán en los programas de formación continua de los médicos forenses las propuestas adecuadas para la formación en valoración del daño corporal, entre ellas, la realización de encuentros nacionales, ejercicios prácticos de intercomparación, talleres y sesiones clínicas. En su desarrollo se podrá contar con la colaboración tanto de las asociaciones de víctimas como las de entidades aseguradoras. El Ministerio de Justicia y las referidas comunidades autónomas podrán establecer los oportunos convenios con el Centro de Estudios Jurídicos para llevar a cabo esta formación, sin perjuicio de la colaboración con universidades y otros organismos y entidades públicos y privados.
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