Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Una vez recibida la solicitud, el IMLCF procederá a su registro y entregará al solicitante el correspondiente recibo acreditativo de su presentación. 2. Cuando el IMLCF reciba una solicitud de la que se desprenda que no es competente por razón del territorio, el Director, Subdirector o persona en que deleguen, la inadmitirá motivadamente y lo notificará al sujeto perjudicado y a la entidad aseguradora. De interesarlo aquél, remitirá la solicitud al Instituto competente por el que haya optado, conforme a lo previsto en el artículo 4. El IMLCF que admita una solicitud lo comunicará de forma inmediata a cualquier otro que pudiese ser también competente según lo previsto en dicho artículo. De haberse recibido en otro IMLCF solicitud en relación a la misma víctima lesionada y accidente, será competente el Instituto que la hubiese recibido en primer lugar, debiendo proceder el otro al archivo de la solicitud presentada ante él. 3. Si el IMLCF advirtiere cualquier defecto u omisión documental en la solicitud, requerirá a la parte que la hubiera formulado para que proceda a la subsanación en el plazo de 10 días hábiles, con el apercibimiento de tenerla por desistida si no lo hiciera. En caso de que, transcurrido el plazo indicado el interesado no aportare la oferta motivada o la documentación preceptiva, o no subsanase los defectos detectados, se considerará que desiste de la pericia por resolución motivada del Director, Subdirector o persona en que deleguen. 4. El IMLCF, tras verificar que es competente y que están cumplimentados los datos de la víctima lesionada, de la entidad aseguradora y del accidente y que se aporta la oferta motivada, dará curso a la solicitud para la realización de la pericia, comunicando a las partes su admisión. En dicha comunicación el IMLCF podrá notificar a la víctima lesionada y a la entidad aseguradora, la fecha, hora y lugar para la realización de la exploración. 5. Contra la resolución que inadmita o tenga por desistida la solicitud, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia o ante el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma. A la presentación, tramitación y resolución de dicho recurso le será de aplicación la normativa reguladora del procedimiento administrativo común para las Administraciones Públicas, en lo relativo a los recursos administrativos, vigente al momento de su interposición.
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eli/es/rd/2015/12/18/1148#art-7