Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 24En vigor desde 1 ene 2016
Este real decreto tiene por objeto:
a) Regular el procedimiento para solicitar informes periciales a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) en los términos previstos en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
b) Establecer un procedimiento común para la elaboración de los informes periciales por los IMLCF.
c) Fijar un precio público como contraprestación de la pericia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/18/1148#art-1