Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 20 jul 2023
La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá acordar, mediante orden ministerial, la incorporación de nuevas enfermedades al listado de enfermedades consideradas graves que figura en el anexo cuando, previos los estudios e informes correspondientes, se trate de enfermedades graves que requieran el cuidado directo, continuo y permanente del menor por los progenitores, guardadores o acogedores durante su ingreso hospitalario, de larga duración, y tratamiento continuado de la enfermedad. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 677/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16652

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eli/es/rd/2011/07/29/1148#disposicion-final-tercera