Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

16 / 17
En vigor desde 1 ago 2011
Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/07/29/1148#disposicion-final-quinta