Art. 1
1 / 17En vigor desde 20 jul 2023
1. Las disposiciones establecidas en este real decreto serán de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, sin más particularidades que las que expresamente se indican.
2. Este real decreto no será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que se regirá por lo previsto en el artículo 49.e) de dicha ley, así como por el resto de normas de Función Pública que se dicten en desarrollo de la misma.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 677/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16652
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/07/29/1148#art-1