Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición adicional segunda
17 / 20En vigor desde 22 oct 1992
La presente disposición no será aplicable al esperma recogido y tratado en los Estados miembros con anterioridad al 31 de diciembre de 1991.
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Proeli/es/rd/1992/09/25/1148#disposicion-adicional-segunda